Ley 22.248

Artículo 37Venta de mercaderías

Texto oficial

El empleador que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 inciso d), expendiere a su personal mercaderías producidas en el establecimiento podrá descontar del el valor de las mismas, bajo las siguientes condiciones: a) Que la adquisición fuere voluntaria. b) Que el precio de las mercaderías no fuere superior al corriente en la zona y que sobre el mismo se acordare una bonificación especial al trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador que vende mercaderías del establecimiento puede descontarlas del si la compra es voluntaria y el precio no supera el corriente, con bonificación.

Normas relacionadas

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