En ningún caso podrán pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador que las contenidas en la presente ley o en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Esas estipulaciones serán nulas y quedarán sustituidas de pleno derecho por las disposiciones de esta ley y las resoluciones que correspondieren.
Qué significa en la práctica
No pueden pactarse condiciones menos favorables que las de la ley o las resoluciones de la Comisión; esas cláusulas son nulas y se sustituyen de pleno derecho.