Ley 22.248

Artículo 7Orden público laboral

Texto oficial

En ningún caso podrán pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador que las contenidas en la presente ley o en las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario. Esas estipulaciones serán nulas y quedarán sustituidas de pleno derecho por las disposiciones de esta ley y las resoluciones que correspondieren.

Qué significa en la práctica

No pueden pactarse condiciones menos favorables que las de la ley o las resoluciones de la Comisión; esas cláusulas son nulas y se sustituyen de pleno derecho.

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