Ley 22.248

Artículo 8No discriminación

Texto oficial

El empleador no podrá efectuar entre sus trabajadores discriminaciones fundadas en razones de sexo, edad, raza, nacionalidad, estado civil, opiniones políticas, gremiales o religiosas. Deberá dispensarles igual trato en identidad de situaciones, salvo que la diferencia se sustentare, a su criterio, en la mayor eficiencia, laboriosidad o contracción a las tareas por parte del trabajador.

Qué significa en la práctica

El empleador no puede discriminar por sexo, edad, raza, nacionalidad, estado civil ni opiniones políticas, gremiales o religiosas, salvo diferencias fundadas en la eficiencia o laboriosidad.

Normas relacionadas

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