Ley 22.248

Artículo 9Solidaridad por contratación

Texto oficial

Quienes contrataren, subcontrataren o cedieren total o parcialmente trabajos o servicios que integraren el proceso productivo normal y propio del establecimiento serán solidariamente responsables con sus contratistas, subcontratistas o cesionarios del cumplimiento de las normas relativas al trabajo y a la seguridad social, por el plazo de duración de los contratos respectivos. No existirá la prevista en el párrafo anterior respecto de las tareas que habitualmente se realizaren con personal no permanente, cuando el contratista constituyere una empresa de servicios y su principal aporte no se limitare a la organización del equipo de trabajo. Para que la tenga efecto se deberá demandar previa o conjuntamente a los contratistas, subcontratistas o cesionarios.

Qué significa en la práctica

Quien contrata o subcontrata trabajos del proceso productivo es solidariamente responsable, con sus contratistas, del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

Normas relacionadas

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