La disposición del menor a que se refieren los artículos anteriores importará en todos los casos la asunción por parte del juez de la responsabilidad de velar por la formación y el cuidado del menor. A tales fines el juez establecerá las condiciones de la disposición, ya sea en institución pública o privada, en familia o al cuidado de persona idónea. El juez podrá en cualquier momento modificar la modalidad de la disposición, cuando las circunstancias de la causa así lo aconsejen.
Qué significa en la práctica
Cuando el juez dispone de un menor, asume la responsabilidad de velar por su formación. Puede internarlo en una institución (pública o privada), enviarlo a una familia, o confiarlo a una persona idónea. La modalidad puede cambiar según la evolución del menor.
Efectos prácticos
•El juez asume un rol tutelar que va más allá del proceso penal
•La flexibilidad de la medida (puede cambiarla en cualquier momento) fue criticada como generadora de incertidumbre jurídica