Ley 22.278

Artículo 3 bisMedidas cautelares — restricción de internación

Texto oficial

El juez podrá suspender en forma provisional la aplicación de las medidas que prevé el artículo 3, cuando el menor hubiera alcanzado los dieciséis (16) años durante la tramitación del proceso y siempre que el investigado estuviere reprimido con pena de reclusión o prisión no mayor de seis (6) años.

Qué significa en la práctica

Si el menor cumplió 16 años durante el proceso y el tiene pena máxima de 6 años, el juez puede suspender provisoriamente la medida tutelar del Art. 3. Esto funciona como una especie de suspensión del proceso a prueba para menores.

Efectos prácticos

  • Posibilidad de suspensión de la disposición tutelar como alternativa a la internación
  • Solo aplica si el menor cumplió 16 durante el proceso y el delito tiene pena ≤ 6 años
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