El conocimiento y decisión de las oposiciones a las inscripciones a que se refiere el artículo 39 del Código de Comercio y de los supuestos previstos en los artículos 12 y 110 del mismo Código, son de judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la Inspección General de Justicia. También son de judicial las resoluciones de las cuestiones que versen sobre derechos subjetivos de los socios de una sociedad comercial entre sí y con respecto a la sociedad.
Qué significa en la práctica
Las oposiciones a las inscripciones y las cuestiones sobre derechos subjetivos de los socios entre sí y con la sociedad son de judicial, sin perjuicio de las funciones registrales de la IGJ.