Para el ejercicio de la función fiscalizadora, la Inspección General de Justicia tiene las facultades siguientes, además de las previstas para cada uno de los sujetos en particular:
a) requerir información y todo documento que estime necesario;
b) realizar investigaciones e inspecciones a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros;
c) recibir y sustanciar denuncias de los interesados que promuevan el ejercicio de sus funciones de fiscalización;
d) formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales, cuando los hechos en que conociera puedan dar lugar al ejercicio de la acción pública. Asimismo, puede solicitar en forma directa a los agentes fiscales el ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, en los casos de violación o incumplimiento de las disposiciones en las que esté interesado el orden público;
e) hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto puede requerir al juez civil o comercial competente:
1) el auxilio de la fuerza pública;
2) el allanamiento de domicilios y la clausura de locales;
3) el secuestro de libros y documentación;
f) declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos.
Estas facultades no excluyen las que el ordenamiento jurídico atribuye a otros organismos.
Qué significa en la práctica
Para fiscalizar, la IGJ puede requerir información, hacer inspecciones, recibir y formular denuncias, hacer cumplir sus decisiones (con auxilio de la fuerza pública, allanamientos, clausuras y secuestros por medio del juez) y declarar irregulares e ineficaces los actos contrarios a la ley, el estatuto o los reglamentos.