En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
En las mismas se aplicará particularmente el siguientes régimen:
a) Con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para cada caso otorgue la , podrán realizarse actividades deportivas, comerciales e industriales, como también explotaciones agropecuarias y de canteras, quedando prohibida cualquier otra explotación minera.
b) La estructuración de "sistemas de asentamientos humanos" en tierras de propiedad particular o estatal, estará condicionada a lo establecido en el inciso r) del artículo 18; en caso de que estos asentamientos humanos tengan como actividad principal la turística, la coordinará sus decisiones a los objetivos y políticas fijados para el sector del turismo nacional.
El desarrollo que se realice a tales efectos, deberá contar con la infraestructura de servicios básicos, que determine la . Los planes de urbanización y planos de edificación deberán ser previamente aprobados por la misma.
c) Quedan prohibidas la pesca comercial; la caza y la introducción de especies salvajes exóticas. En las áreas que se determinen podrá permitirse la caza deportiva de especies exóticas ya existentes, la que será reglamentada y controlada por la .
d) El aprovechamiento de los bosques y la reforestación solo podrá autorizarse por la ADMINISTRACION DE , con sujeción a las condiciones que a ese efecto determina la Ley de Bosques (Riqueza Forestal) y , en tanto y en cuanto no se oponga a los fines de esta ley.
Qué significa en la práctica
En las Reservas Nacionales se prioriza la conservación de la fauna y flora autóctonas y las bellezas escénicas; con autorización pueden realizarse actividades deportivas, comerciales, industriales y agropecuarias y canteras (no otra minería), se condicionan los asentamientos humanos y se prohíben la pesca comercial, la caza y las especies exóticas (salvo caza deportiva reglamentada de exóticas).