Ley 22.351

Artículo 9Reservas Nacionales

Texto oficial

— Serán Reservas Nacionales las áreas que interesan para: la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.

Qué significa en la práctica

Las Reservas Nacionales son áreas para conservar sistemas ecológicos, mantener zonas protectoras de un parque contiguo o crear zonas de conservación independientes; admiten asentamientos humanos en la medida compatible con esos fines.

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