Ley 22.351

Artículo 3Creación en territorio provincial

Texto oficial

— La creación de nuevos , Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del y sobre el área respectiva. Podrá incluir los territorios afectados por la Ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.

Qué significa en la práctica

La creación de un Parque, Monumento o Reserva en territorio de una provincia requiere la cesión previa por ésta al Estado Nacional del y la sobre el área.

Normas relacionadas

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