La creación de nuevos , Monumentos Naturales o Reservas Nacionales, en territorio de una provincia, sólo podrá disponerse previa cesión de la misma a favor del Estado Nacional, del y sobre el área respectiva. Podrá incluir los territorios afectados por la Ley 18.575 y normas complementarias, previa intervención del MINISTERIO DE DEFENSA.
Qué significa en la práctica
La creación de un Parque, Monumento o Reserva en territorio de una provincia requiere la cesión previa por ésta al Estado Nacional del y la sobre el área.