Ley 22.351

Artículo 4Parques Nacionales

Texto oficial

— Serán las áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la AUTORIDAD DE APLICACION.

Qué significa en la práctica

Los son áreas a conservar en su estado natural, representativas de una región y de gran atractivo escénico o interés científico; está prohibida toda explotación económica salvo la vinculada al turismo, reglamentada por la .

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