Ley 22.351

Artículo 33Cuerpo de Guardaparques Nacionales

Texto oficial

— El control y vigilancia de los , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, inherentes al cumplimiento de las normas emanadas de la presente ley, su y los reglamentos dictados por la , estarán a cargo del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACION DE , a los fines del ejercicio de las funciones de policía administrativa que compete al organismo. EL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES cumplirá su misión, sin perjuicio de las funciones de policía de seguridad y judicial que tienen asignadas en particular GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICIA AERONAUTICA NACIONAL, POLICIA FEDERAL, las POLICIAS PROVINCIALES y del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD,éstas en cuanto a los delitos y contravenciones que son de su . EL PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá las atribuciones y deberes del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, así como su estructura orgánica, escalafón y regímenes disciplinario y previsional, éste por aplicación de la legislación que corresponda; todo ello con la intervención necesaria de los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DEFENSA, ECONOMIA Y BIENESTAR SOCIAL.

Qué significa en la práctica

El control y la vigilancia de las áreas están a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, servicio auxiliar de la Administración de que ejerce la policía administrativa, sin perjuicio de las funciones de seguridad de Gendarmería, Prefectura y las policías.

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