Ley 22.351

Artículo 34Requerimientos de Seguridad Nacional

Texto oficial

— EL MINISTERIO DE DEFENSA hará conocer al MINISTERIO DE ECONOMIA los requerimientos de Seguridad Nacional que se plantean en las áreas del sistema de la Ley. EL MINISTERIO DE ECONOMIA, previo informe de la ADMINISTRACION DE propondrá un plan para atender a esos requerimientos. Los Ministerios de DEFENSA y de ECONOMIA acordarán lo que corresponda para la atención de los problemas de la Seguridad Nacional planteados, cuidando de preservar el sistema de los , los Monumentos Naturales y las Reservas Nacionales. En el caso de que no se lograre armonización entre los criterios de ambos Ministerios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL resolverá, proponiendo, si fuere indispensable, la desafectación del área mínima necesaria, la que deberá ser sancionada por ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Defensa comunica los requerimientos de Seguridad Nacional en las áreas y, junto con el Ministerio de Economía y la Administración de , se acuerda su atención preservando el sistema; si no hay acuerdo, decide el Poder Ejecutivo, proponiendo por ley la desafectación mínima necesaria.

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