Ley 22.362

Artículo 2Signos no registrables

Texto oficial

No se consideran marcas y no son registrables: a) los nombres, palabras y signos que constituyen la designación necesaria o habitual del producto o servicio a distinguir, o que sean descriptos de su naturaleza, función, cualidades u otras características; b) los nombres, palabras, signos y frases publicitarias que hayan pasado al uso general antes de su solicitud de registro; c) la forma que se dé a los productos; d) el color natural o intrínseco de los productos o un solo color aplicado sobre los mismos.

Qué significa en la práctica

Enumera lo que no se considera marca ni es registrable: designaciones habituales, formas necesarias del producto, etc.

Normas relacionadas

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