La de reintegrar establecida en el artículo 14 se transferirá al adquirente o cesionario, en el supuesto de que el beneficiario hubiere transmitido el del inmueble o cedido su derecho de uso sobre el mismo sin haber acreditado la realización de las inversiones y obras en la forma y en los plazos previstos en el artículo citado. Sin perjuicio de ello, el adquirente o cesionario, podrá repetir del enajenante o cedente los importes abonados. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES
Qué significa en la práctica
Si el beneficiario transmite el inmueble sin certificar las obras, la de reintegro pasa al adquirente.