Ley 22.431

Artículo 23Deducción impositiva para empleadores

Texto oficial

Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo deberá hacerse al cierre de cada período, considerando también a las personas que realicen trabajo a domicilio. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 23.021 B.O. 13/12/1983.)

Qué significa en la práctica

Da a los empleadores que contratan personas con discapacidad una deducción especial en Ganancias equivalente al 70% de las remuneraciones de ese personal. Es un fuerte incentivo a la contratación.

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