Ley 22.431

Artículo 4Servicios del Estado

Texto oficial

El Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios: a) Rehabilitación integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada. b) Formación laboral o profesional. c) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual. d) Regímenes diferenciales de seguridad social. e) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de discapacidad no puedan cursar la escuela común. f) Orientación o promoción individual, familiar y social.

Qué significa en la práctica

El Estado presta a quienes no tienen obra social ni pueden pagarlos: rehabilitación integral, formación laboral, préstamos y subsidios, seguridad social diferencial, escolarización con apoyos gratuitos y orientación.

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