Ley 22.431

Artículo 3Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Texto oficial

La Agencia Nacional de Discapacidad establece, en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, los lineamientos de la certificación de la discapacidad y sus características teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y las condiciones sociales de la persona, conforme la concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las disposiciones de las leyes 27.269 y 27.711. El certificado que se expide se denomina Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla. La Agencia Nacional de Discapacidad debe implementar acciones expeditivas para facilitar el otorgamiento y actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el territorio nacional. (Artículo sustituido por Art. 11 — Ley de Emergencia en Discapacidad B.O. 22/9/2025.)

Qué significa en la práctica

Crea el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que acredita la discapacidad en todo el país y da acceso a los derechos y beneficios de la ley. Lo regula la Agencia Nacional de Discapacidad.

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