Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
(Artículo incorporado por Cupo Laboral de Discapacidad B.O. 3/1/2003.)
Qué significa en la práctica
A igual costo, el Estado debe priorizar las compras a empresas que emplean personas con discapacidad.