La a través del ente rector general a que se refiere el
artículo 19 asumirá las responsabilidades y ejercerá las funciones
siguientes:
1. Establecer las normas técnicas y administrativas
que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y
supervisión de los Servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre, y demás
establecimientos comprendidos en este cuerpo legal, existentes o a
crearse en el futuro.
2. Determinar las normas técnicas de seguridad a cumplir en las prácticas transfusionales en general.
3. Obtener toda información relacionada con la salud
de donantes y receptores para la adopción de las medidas de prevención
o corrección que sean necesarias.
4. Fijar las normas para el establecimiento y
funcionamiento de las asociaciones de donantes de sangre como también
para su fiscalización y control.
5. Promover campañas de motivación de los donantes de sangre.
6. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las medidas
referentes a la importación y exportación de sangre, componentes y
derivados.
7. Reglar la habilitación, contralor e inspección de
los establecimientos dedicados a la elaboración industrial de
derivados, sueros hemoclasificadores o reactivos.
8. Establecer las normas que aseguren y garanticen el abastecimiento de materia prima a las plantas de hemoderivados.
9. Fijar las normas para el establecimiento y
funcionamiento de un sistema de información, registro, catastro y
estadística que comprenda a todos los niveles de dirección y ejecución
del Sistema.
10. Reunir, ordenar y reservar la información
ejecutiva, estadística y de catastro que le resulte necesaria a los
fines de la dirección superior del Sistema.
11. Establecer los registros de operaciones y de
anotaciones técnicas, administrativas y contables, que deberán cumplir
todos los establecimientos o entes comprendidos en la materia de esta
ley.
12. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las normas
para afrontar las situaciones de emergencia o catástrofe
jurisdiccionales o generales.
13. Coordinar su acción con las facultades médicas
del país a fin de contribuir a la formación, capacitación y
actualización de los recursos humanos.
14. Promover los planes y las acciones tendientes a
la preservación y cuidado de la salud del personal afectado y
relacionado con esta ley como también de la población en general.
15. Supervisar y evaluar los resultados del servicio y elevar a la un informe anual.
16. Establecer las normas del régimen operativo de
intercambio y cesión de sangre como también de su supervisión, control
e inspección.
17. Promover la publicación de literatura específica
conteniendo las normas y conocimientos necesarios para que todo
profesional pueda desempeñarse en la emergencia, actualizándolo
anualmente con los adelantos que en esta materia se hubieren producido.
18. Brindar apoyo técnico y/o económico, cuando a
solicitud de las autoridades jurisdiccionales, se considere necesario y
oportuno, para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Sangre.
CAPITULO VII
DE LOS SERVICIOS DE HEMOTERAPIA Y BANCOS DE SANGRE
Qué significa en la práctica
Detalla las funciones que la ejerce a través del ente rector general.