Ley 22.990

Artículo 22Servicio de Hemoterapia

Texto oficial

El Servicio de Hemoterapia es el ente técnico administrativo que realiza el acto transfusional, con los elementos suministrados por el Banco de Sangre. Dicho acto deberá realizarse previo estudio inmunohematológico. Los establecimientos asistenciales que no posean Servicios de Hemoterapia recibirán el apoyo del Sistema de sangre, componentes y derivados, según lo coordine el respectivo Servicio de Información, Coordinación y Control.

Qué significa en la práctica

Define el Servicio de Hemoterapia como el ente técnico-administrativo que realiza las prácticas hemoterapéuticas.

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