Ley 22.990

Artículo 46Información al donante

Texto oficial

El establecimiento donde se haya efectuado la extracción deberá informar al donante de todas aquellas enfermedades y/o anomalías que pudieran habérsele detectado con motivo de su . Cuando las circunstancias del caso así lo determinen deberá ser orientado por un médico para su posterior atención y tratamiento.

Qué significa en la práctica

El establecimiento donde se efectúa la extracción debe informar al donante los resultados relevantes para su salud.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes