Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el
donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda
enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y
alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen
clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las
patologías del listado establecido por la vía reglamentaria,
determinantes de su exclusión como tal.
c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado
por Registro Nacional de Donantes de Médula Ósea.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Reforma de la Ley de Sangre B.O. 18/4/2023.)
Qué significa en la práctica
Cumplidas las exigencias de edad, el donante debe ser sometido al examen médico previo que la ley indica.