Ley 23.091

Artículo 1Forma escrita del contrato de locación

Texto oficial

Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza. En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concertarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del , la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Qué significa en la práctica

Exige que los contratos de urbana, sus modificaciones y prórrogas se hagan por escrito y en moneda de curso legal. Esta ley de 1984 fue luego absorbida por el Código Civil y Comercial y la Ley de Alquileres de Alquileres.

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