Ley 23.187

Artículo 20Finalidades del Colegio

Texto oficial

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tendrá las siguientes finalidades generales: a) El gobierno de la matrícula de los abogados que ejerzan su profesión en la Capital Federal, sea habitual o esporádicamente salvo el caso previsto por el artículo 2, inc. b) de la presente ley; b) El ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados; c) Defender a los miembros del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos; d) La promoción y organización de la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos y la cooperación con los poderes públicos para el logro integral de esta finalidad; e) La contribución al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento; f) Evacuar las consultas que les sean requeridas en cuanto a la designación de los magistrados; g) El dictado de las normas de ética profesional, que inexcusablemente deberán observar los abogados, y la aplicación de las sanciones que aseguren su cumplimiento; h) La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general.

Qué significa en la práctica

Enumera las finalidades del Colegio: gobernar la matrícula de los abogados, vigilar el ejercicio de la profesión, defender sus derechos y colaborar con la administración de justicia, entre otras.

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