Texto oficial
Para el cumplimiento de sus finalidades, ajustará su funcionamiento a las siguientes funciones, deberes y facultades: a) Tendrá el gobierno y contralor de la matrícula de abogados, ejerciendo el poder disciplinario sobre los mismos a través del Tribunal de Disciplina y conforme a las normas establecidas en la presente ley y reglamento que dicte la Asamblea de Delegados; b) Vigilará y controlará que la abogacía no sea ejercida por personas carentes de título habilitante, o que no se encuentren matriculados. A estos fines, estará encargada específicamente de ello una Comisión de Vigilancia que estará integrada por miembros del Consejo Directivo; c) Aplicará las normas de ética profesional que sancione la Asamblea de Delegados, como también toda otra disposición que haga al funcionamiento del Colegio; d) Controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados matriculados; e) Administrará los bienes y fondos del Colegio de conformidad a la presente ley, al reglamento interno que sancione la Asamblea de Delegados y, en especial, conforme al presupuesto de gastos y cálculos de recursos que anualmente apruebe la Asamblea de Delegados; f) Cooperará en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la abogacía, el doctorado y de cursos jurídicos especiales, realizando o participando en trabajos, congresos, reuniones y conferencias, y destacando estudiosos y especialistas de entre sus matriculados; g) Fundará y sostendrá una biblioteca pública, esencialmente jurídica y establecerá becas y premios que estimulen y propicien la profundización del estudio y especializaciones en las ciencias jurídicas; h) Dictará por iniciativa del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea de Delegados, el Reglamento Interno del Colegio y sus modificaciones; i) Intervendrá como árbitro en las causas que le sean sometidas, tanto en cuestiones en que sea parte el Estado, los particulares o las que se susciten entre profesionales, o entre estos y sus clientes; j) Tutelará la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes, estando investido a esos efectos la legitimación procesal para ejercitar la acción pública; k) A los fines previstos en el inciso e) del artículo anterior, el Colegio estará facultado para solicitar el enjuiciamiento de magistrados siempre que en la decisión concurra el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Consejo Directivo.