Ley 23.187

Artículo 29Composición del Tribunal de Disciplina

Texto oficial

El Tribunal de disciplina estará compuesto por quince (15) miembros titulares y quince (15) miembros suplentes. Para ser miembro del mismo se requerirá tener una antigüedad de diez (10) años de inscripción en la matrícula como mínimo.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Disciplina se compone de 15 miembros titulares y 15 suplentes; para integrarlo se requieren al menos 10 años de antigüedad en la matrícula.

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