Ley 23.187

Artículo 30Elección del Tribunal de Disciplina

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados, por el mismo sistema previsto para la Asamblea de Delegados.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Tribunal de Disciplina se eligen por voto directo, secreto y obligatorio de los matriculados, por el mismo sistema que la Asamblea de Delegados.

Normas relacionadas

← Ver en Colegio Publico de Abogados (Ley 23.187) completaLeyes