Ley 23.187

Artículo 35Competencia del Consejo Directivo

Texto oficial

Es de del Consejo Directivo: a) Llevar la matrícula de los abogados y resolver sobre los pedidos de inscripción, resolver todo lo atinente a las matriculaciones de los abogados y tomar el juramento previsto por el artículo 11 inciso e); b) Convocar a la Asamblea de Delegados a sesiones ordinarias fijando su temario, conforme lo previsto por el artículo 32 incisos a), b) y c); c) Convocar a Asamblea Extraordinaria de Delegados en el supuesto previsto en artículo 32, inciso d); d) Cumplimentar las decisiones y resoluciones de la Asamblea de Delegados si no tuvieren como destinatario específico a otro órgano; e) Designar anualmente de entre sus miembros, los integrantes de la Comisión de Vigilancia, prevista por el artículo 21, inciso b); f) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria de Delegados la memoria, balance general e inventario del ejercicio anterior, así como el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el siguiente ejercicio; g) Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes relativos a las faltas previstas en la presente ley; h) nombrar, remover y ejercer el poder disciplinario sobre el personal designado y/o contratado del Colegio; i) Ejercer todas las facultades y atribuciones emanadas de la presente ley que no hayan sido conferidas específicamente a otros órganos.

Qué significa en la práctica

Enumera las competencias del Consejo Directivo: llevar la matrícula, resolver las inscripciones y tomar el juramento, convocar a la Asamblea, administrar el Colegio y ejercer su representación, entre otras.

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