Ley 23.187

Artículo 36Representación legal del Colegio

Texto oficial

La representación legal prevista en el inciso i) del artículo anterior será ejercida por el presidente del Consejo Directivo, su reemplazante o el miembro del Consejo Directivo que dicho órgano designe.

Qué significa en la práctica

La representación legal del Colegio la ejerce el presidente del Consejo Directivo, su reemplazante o el miembro del Consejo que ese órgano designe.

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