La representación legal prevista en el inciso i) del artículo anterior será ejercida por el presidente del Consejo Directivo, su reemplazante o el miembro del Consejo Directivo que dicho órgano designe.
Qué significa en la práctica
La representación legal del Colegio la ejerce el presidente del Consejo Directivo, su reemplazante o el miembro del Consejo que ese órgano designe.