Ley 23.187

Artículo 40Recusación de los miembros

Texto oficial

Los miembros del Tribunal de Disciplina serán recusables por las causas establecidas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no admitiéndose la sin causa.

Qué significa en la práctica

Los miembros del Tribunal de Disciplina pueden ser recusados por las causas previstas para los jueces en el Código Procesal Civil y Comercial; no se admite la sin causa.

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