Ley 23.187

Artículo 41Procedimiento disciplinario

Texto oficial

La Asamblea de Delegados reglamentará el procedimiento a que se ajustará el Tribunal de Disciplina, como también su modo de actuación –por sala o en pleno–. Dicha reglamentación hará aplicación de los siguientes principios: a) ; b) Derecho a la defensa asegurando en su caso el sistema de defensa oficial, obligatoria y gratuita; c) Plazos procesales; d) Impulso del procedimiento; e) Normas supletorias aplicables, observando en primer término las prescripciones del Código de Procedimientos en Materia Penal; f) Término máximo de duración del proceso.

Qué significa en la práctica

La Asamblea de Delegados reglamenta el procedimiento del Tribunal de Disciplina, aplicando los principios de , derecho de defensa y doble instancia.

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