Ley 23.187

Artículo 45Sanciones disciplinarias

Texto oficial

Las sanciones disciplinarias serán: a) Llamado de atención; b) Advertencia en presencia del Consejo Directivo; c) Multa cuyo importe no podrá exceder a la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal; d) Suspensión de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión; e) Exclusión de la matrícula, que sólo podrá aplicarse: 1. Por haber sido suspendido el cinco (5) o más veces con anterioridad dentro de los últimos diez años. 2. Por haber sido condenado por la comisión de un doloso, a pena privativa de la libertad y siempre que de las circunstancias del caso se desprendiera que el hecho afecta al decoro y ética profesionales. A los efectos de la aplicación de las sanciones, el Tribunal deberá tener en cuenta los antecedentes del .

Qué significa en la práctica

Las sanciones son: llamado de atención, advertencia en presencia del Consejo, multa, suspensión de hasta un año y exclusión de la matrícula.

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