En todos los casos que recaiga penal condenatoria a un abogado, será del tribunal o juzgado interviniente comunicar al Colegio la pena aplicada, con remisión de copia íntegra del fallo recaído y la certificación de que la misma se encuentra firme. La comunicación deberá efectuarse al presidente del Consejo Directivo dentro del término de cinco (5) días de quedar firme la .
Qué significa en la práctica
Cuando un abogado es condenado penalmente, el tribunal o juzgado interviniente debe comunicarlo al Colegio, remitiendo copia íntegra del fallo firme.