Texto oficial
La Subsecretaría de Matrícula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encargará de confeccionar, dentro de los sesenta (60) días corridos de sancionada la presente ley, el padrón provisional de los abogados inscriptos en la matrícula hasta la fecha de su promulgación. A partir de ese momento, automáticamente integrarán la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. El Consejo Directivo, una vez electo, reglamentará el sistema con que se llevará dicha matrícula, en lo sucesivo.