La primera elección será presidida por una Junta Electoral de cinco (5) miembros que estará integrada por el juez electoral de la Capital Federal, los vocales de la Cámara Nacional Electoral y el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Dicha junta deberá dictar un reglamento electoral aplicable al primer acto eleccionario, ajustándose a las previsiones de la presente ley. La antigüedad exigida por los artículos 24, 26 y 29 de esta ley, por esta única vez se computará desde la fecha de expedición del título de abogado. La junta electoral deberá convocar a elecciones dentro de los sesenta (60) días corridos de depurado el padrón electoral provisional, el que estará confeccionado conforme lo establecido por el artículo 60 y expuesto por el término fijado en el artículo 58 de esta ley.
Qué significa en la práctica
La primera elección la preside una Junta Electoral integrada por el juez electoral de la Capital, los vocales de la Cámara Nacional Electoral y otros magistrados (disposición transitoria).