Ley 23.351

Artículo 3Categorización

Texto oficial

Las Bibliotecas serán clasificadas por categorías atendiendo a las siguientes pautas: a) La cantidad de títulos de obras; b) El movimiento diario de los mismos; c) La cantidad de personal capacitado en funciones. d) La calidad de las instalaciones y equipamiento técnico; e) El método de procesamiento de materiales; f) Las actividades culturales que desarrollen.

Qué significa en la práctica

Las bibliotecas se clasifican por categorías según la cantidad de títulos, el movimiento diario, el personal, las instalaciones, el procesamiento de materiales y las actividades culturales.

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