Ley 23.351

Artículo 4Depósito de fondos

Texto oficial

Las Bibliotecas Populares, simultáneamente a los trámites de su reconocimiento podrán depositar los fondos en efectivo de los que dispongan, los que serán duplicados por la Nación y afectados para la compra de los bienes necesarios para su instalación y/o funcionamiento, todo ello con ajuste a la respectiva reglamentación.

Qué significa en la práctica

Al tramitar su reconocimiento, las bibliotecas pueden depositar sus fondos en efectivo, que la Nación duplica para la compra de bienes de instalación y funcionamiento.

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