Ley 23.351

Artículo 6Asignación de beneficios

Texto oficial

A los efectos de la asignación de los beneficios establecidos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, tomándose en consideración la categorización del artículo 3°, se tendrán en cuenta: a) La necesidad social de los servicios en la zona de influencia de la Biblioteca Popular; b) Las necesidades específicas para el crecimiento de las bibliotecas más carenciadas; c) El mayor esfuerzo acreditado en la prestación de sus servicios.

Qué significa en la práctica

Los beneficios de subvención, préstamos y seguros se asignan según la categoría, la necesidad social de la zona y el esfuerzo de la biblioteca.

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