Ley 23.351

Artículo 5Beneficios

Texto oficial

Las Bibliotecas Populares reconocidas gozarán sin perjuicio de otros que obtengan o que sean otorgados de los siguientes beneficios: a) Franquicia postal; b) Liberación de todo gravamen establecido en la ley de impuesto de sellos (t.o. 1981 y sus modificaciones); c) Tarifas reducidas en los servicios prestados por empresas del Estado, que resulten imprescindibles para el mantenimiento de las mismas; d) Liberación de todo gravamen fiscal nacional que recaiga sobre la propiedad privada; e) Subvención para el mantenimiento de las instalaciones, aumento del caudal bibliográfico, y perfeccionamiento del personal bibliotecario —profesional, auxiliar y de maestranza—, modernización del equipamiento y actualización del procesamiento técnico de materiales; f) Concesión de préstamos de fomento; g) Contratación de Seguros de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, sin costo.

Qué significa en la práctica

Enumera los beneficios: franquicia postal, exención del impuesto de sellos y de gravámenes sobre la propiedad, tarifas reducidas en servicios públicos, subvenciones, préstamos de fomento y seguros sin costo.

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