Artículo 22Facultad del Poder Ejecutivo de otorgar beneficios y exenciones
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
podrá otorgar, para la contribución especial establecida en la presente
ley, los mismos beneficios concedidos a empresas acogidas a regímenes
de promoción sectoriales o regionales en relación a la exención parcial
o total del impuesto sobre los capitales, siempre que la cooperativa se
encuentre ubicada en la zona promocionada o realice las actividades que
motivan la concesión del beneficio.
La misma facultad tendrá el Poder Ejecutivo para otorgar exenciones totales o parciales a las siguientes entidades:
a) Cooperativas de servicios públicos en la medida
en que los entes estatales que presten iguales servicios gocen de
beneficios especiales en el impuesto sobre los capitales.
b) Cooperativas de trabajo dedicadas a la educación e instrucción en cuanto la misma sea impartida en forma gratuita.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar, respecto de esta contribución, los mismos beneficios concedidos a empresas acogidas a regímenes de promoción sectoriales o regionales en materia de exención parcial o total del impuesto sobre los capitales, siempre que la cooperativa esté en la zona promocionada o realice la actividad que motiva el beneficio. Y le da la misma facultad para eximir total o parcialmente a dos grupos: las cooperativas de servicios públicos, en la medida en que los entes estatales que presten iguales servicios gocen de beneficios especiales en el impuesto sobre los capitales —una regla de igualdad competitiva—; y las cooperativas de trabajo dedicadas a la educación e instrucción, en cuanto sea impartida en forma gratuita.