Ley 23.427

Artículo 23Distribución del producido de la contribución

Texto oficial

El producido de la contribución especial establecida en título II se distribuirá entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para cada una de ellas. Hasta tanto entre en vigencia el régimen mencionado en párrafo , el monto recaudado se asignará de la siguiente forma: a) El cincuenta por ciento (50 %) será atribuida a la Nación; b) El cincuenta por ciento (50 %) se atribuirá a las provincias en forma directamente proporcional a los importes que se le asignen a cada una de ellas en el régimen vigente en cada año de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley. (Párrafo sustituido por Art. 2 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa B.O. 11/11/2003).

Qué significa en la práctica

Dispone que lo recaudado por la contribución del Título II se distribuya entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal en la forma y proporciones que ese régimen establezca. Hasta que ello ocurra, fija un reparto provisorio: cincuenta por ciento a la Nación y cincuenta por ciento a las provincias, en forma directamente proporcional a los importes que se les asignen en el régimen vigente de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El último párrafo, sustituido por el Art. 2 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, destina al Fondo del artículo 2º el producido del incremento de recaudación que resultó de subir la alícuota del uno al dos por ciento.

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