Artículo 23Distribución del producido de la contribución
Texto oficial
El producido de la
contribución especial establecida en título II se distribuirá entre la
Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal
de impuestos en la forma y proporciones que el mismo establezca para
cada una de ellas.
Hasta tanto entre en vigencia el régimen mencionado en párrafo , el monto recaudado se asignará de la siguiente forma:
a) El cincuenta por ciento (50 %) será atribuida a la Nación;
b) El cincuenta por ciento (50 %) se atribuirá a las
provincias en forma directamente proporcional a los importes que se le
asignen a cada una de ellas en el régimen vigente en cada año de
retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación.
El producido del incremento de la recaudación de la
contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la
tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de
la presente ley. (Párrafo sustituido por Art. 2 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa B.O. 11/11/2003).
Qué significa en la práctica
Dispone que lo recaudado por la contribución del Título II se distribuya entre la Nación y las provincias adheridas al régimen de Coparticipación Federal en la forma y proporciones que ese régimen establezca. Hasta que ello ocurra, fija un reparto provisorio: cincuenta por ciento a la Nación y cincuenta por ciento a las provincias, en forma directamente proporcional a los importes que se les asignen en el régimen vigente de retribución provisoria de impuestos recaudados por la Nación. El último párrafo, sustituido por el Art. 2 — Ley 25.791 - Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, destina al Fondo del artículo 2º el producido del incremento de recaudación que resultó de subir la alícuota del uno al dos por ciento.