Ley 23.427

Artículo 24Invitación a las provincias

Texto oficial

Invítase a las provincias a dictar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las normas correspondientes para destinar los recursos, que por aplicación de esta ley percibirán , a las mismas finalidades enunciadas en el artículo 1º.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias a dictar, en sus jurisdicciones, las normas necesarias para destinar los recursos que perciban por esta ley a las mismas finalidades del artículo 1º: educación y promoción del cooperativismo. Es una invitación, no una —la Nación no puede imponerle a una provincia el destino de su coparticipación—, y por eso su cumplimiento depende de cada legislatura provincial.

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