Artículo 3Administración del Fondo y facultades de la autoridad
Texto oficial
Facúltase a la
Secretaría de Acción Cooperativa a administrar y aplicar los recursos
del Fondo a cuyo fin podrá especialmente:
a) Elaborar y ejecutar programas de formación de
cooperativas de productores y fabricantes a los fines de promover
exportaciones de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 23.101;
b) Conceder a dichas cooperativas u otras cuyas
actividades tengan interés nacional, préstamos con tasa preferenciales
para financiar inversiones tendiente al logro de las finalidades
enunciadas en el artículo 1º;
c) Otorgar recursos a organismos del Estado
Nacional, de los Estados Provinciales, a cooperativas y a otras
entidades de bien público para financiar planes encuadrados en las
finalidades a que se alude en el artículo 1º de esta ley y planes de
desarrollo cooperativo dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Qué significa en la práctica
Faculta al organismo de aplicación —la ley nombra a la entonces Secretaría de Acción Cooperativa, hoy INAES— a administrar y aplicar los recursos del Fondo, y en particular a: elaborar y ejecutar programas de formación de cooperativas de productores y fabricantes para promover exportaciones según la Ley 23.101; conceder a esas cooperativas, o a otras cuyas actividades tengan interés nacional, préstamos con tasas preferenciales para financiar inversiones que persigan las finalidades del artículo 1º; y otorgar recursos a organismos del Estado nacional y provincial, a cooperativas y a otras entidades de bien público para financiar planes encuadrados en esas finalidades y planes de desarrollo cooperativo dispuestos por el Poder Ejecutivo.