Ley 23.427

Artículo 3Administración del Fondo y facultades de la autoridad

Texto oficial

Facúltase a la Secretaría de Acción Cooperativa a administrar y aplicar los recursos del Fondo a cuyo fin podrá especialmente: a) Elaborar y ejecutar programas de formación de cooperativas de productores y fabricantes a los fines de promover exportaciones de acuerdo con las normas establecidas por la Ley 23.101; b) Conceder a dichas cooperativas u otras cuyas actividades tengan interés nacional, préstamos con tasa preferenciales para financiar inversiones tendiente al logro de las finalidades enunciadas en el artículo 1º; c) Otorgar recursos a organismos del Estado Nacional, de los Estados Provinciales, a cooperativas y a otras entidades de bien público para financiar planes encuadrados en las finalidades a que se alude en el artículo 1º de esta ley y planes de desarrollo cooperativo dispuesto por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Faculta al organismo de aplicación —la ley nombra a la entonces Secretaría de Acción Cooperativa, hoy INAES— a administrar y aplicar los recursos del Fondo, y en particular a: elaborar y ejecutar programas de formación de cooperativas de productores y fabricantes para promover exportaciones según la Ley 23.101; conceder a esas cooperativas, o a otras cuyas actividades tengan interés nacional, préstamos con tasas preferenciales para financiar inversiones que persigan las finalidades del artículo 1º; y otorgar recursos a organismos del Estado nacional y provincial, a cooperativas y a otras entidades de bien público para financiar planes encuadrados en esas finalidades y planes de desarrollo cooperativo dispuestos por el Poder Ejecutivo.

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