Estarán exentos de la contribución especial:
a) Los bienes situados en el Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las
condiciones previstas por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego);
b) Las acciones y demás participaciones en el
capital de otras entidades sujetas al impuesto sobre los capitales y
las cuotas partes de fondos comunes de inversión;
c) Las cuotas sociales de cooperativas.
Bienes computables y no computables
Qué significa en la práctica
Enumera tres exenciones: los bienes situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en las condiciones de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades ya sujetas al impuesto sobre los capitales y las cuotas partes de fondos comunes de inversión —para evitar la doble imposición sobre el mismo capital—; y las cuotas sociales de cooperativas. Conviene leerlo junto con los artículos 20 y 21, que recortan otras exenciones que podrían invocarse.