Ley 23.427

Artículo 9Exenciones de la contribución especial

Texto oficial

Estarán exentos de la contribución especial: a) Los bienes situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); b) Las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades sujetas al impuesto sobre los capitales y las cuotas partes de fondos comunes de inversión; c) Las cuotas sociales de cooperativas. Bienes computables y no computables

Qué significa en la práctica

Enumera tres exenciones: los bienes situados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en las condiciones de la Ley 19.640 (Régimen Especial Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego); las acciones y demás participaciones en el capital de otras entidades ya sujetas al impuesto sobre los capitales y las cuotas partes de fondos comunes de inversión —para evitar la doble imposición sobre el mismo capital—; y las cuotas sociales de cooperativas. Conviene leerlo junto con los artículos 20 y 21, que recortan otras exenciones que podrían invocarse.

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