Qué significa en la práctica
Es el artículo más extenso y técnico de la ley: fija cómo se valúa cada clase de bien. Bienes muebles amortizables: los adquiridos, al costo de adquisición actualizado por el índice del artículo 17; los elaborados o construidos, al costo actualizado desde la finalización; los que están en curso, actualizando cada suma invertida desde la fecha de inversión; a los dos primeros se les resta la amortización ordinaria según la ley de ganancias. Inmuebles (salvo los que sean bienes de cambio): al costo de adquisición actualizado, excluyendo del activo los edificios y construcciones por la exención de la Ley 11.380; si están afectados a actividades forestales o frutícolas, la reglamentación fija el ajuste; el valor no puede ser inferior a la base imponible inmobiliaria en la parte proporcional a la tierra, salvo que la cooperativa demuestre fehacientemente que el valor real es más de un diez por ciento inferior, en cuyo caso el fisco debe autorizar la reducción proporcional; en la cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva de usufructo, el cedente computa el valor total. Bienes de cambio: según las normas del impuesto a las ganancias. Depósitos, créditos y existencias en moneda extranjera: al último valor de cotización tipo comprador del Banco de la Nación al cierre, con los intereses devengados, depurando los créditos según ganancias. En moneda nacional: por su valor al cierre, incluidos intereses y actualizaciones legales, pactadas o judiciales, más los intereses presuntos que hubieran debido computarse como renta gravada. Títulos públicos, acciones y demás títulos valores que coticen: al último valor de cotización al cierre —o último valor de mercado si son cuotas partes de fondos comunes—; los que no cotizan, por su costo incrementado en intereses, actualizaciones y diferencias de cambio; las acciones que no cotizan, según el capital de la sociedad emisora al último ejercicio cerrado, y las acciones de cooperativas siempre por su valor nominal. Participaciones en el capital de otras sociedades: por el importe que resulte del capital de la sociedad participada, computando como activo o pasivo los saldos deudores o acreedores de las cuentas particulares de los socios, con reglas de actualización si los cierres no coinciden y excluyendo los saldos de operaciones similares a las que se pactarían entre partes independientes, que se tratan como créditos o deudas. Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión): al costo de adquisición u obtención actualizado, menos las amortizaciones ordinarias. Y los demás bienes, por su costo de adquisición, construcción o valor de ingreso al patrimonio, actualizado.