Ley 23.592

Artículo 1Acción civil antidiscriminatoria

Texto oficial

Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Qué significa en la práctica

Si alguien impide, restringe o perjudica el ejercicio igualitario de derechos fundamentales por motivos discriminatorios (raza, religión, sexo, ideología, etc.), la víctima puede exigirle judicialmente que cese la conducta y que repare el y material causado.

Ejemplo práctico

Empleado despedido por su condición de portador de HIV → puede demandar la nulidad del despido y una indemnización por daño moral

Efectos prácticos

  • Acción civil directa: el afectado puede demandar el cese del acto discriminatorio y la reparación del daño
  • La lista de motivos es enunciativa (no taxativa): la jurisprudencia amplió el alcance a orientación sexual, identidad de género, discapacidad, condición de salud (HIV)
  • En materia laboral: el despido discriminatorio puede ser declarado nulo con reincorporación forzosa
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