Artículo 2Agravante penal por motivos discriminatorios
Texto oficial
Elévanse en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo legal del especie de pena de que se trate.
Qué significa en la práctica
Si un penal es cometido por odio a una raza, religión o nacionalidad, o con intención genocida, la escala penal se agrava: el mínimo sube un tercio y el máximo sube la mitad. Por ejemplo, si un tiene pena de 2 a 6 años, cuando hay motivo discriminatorio pasa a ser de 2 años y 8 meses a 9 años.
Ejemplo práctico
Agresión física a una persona por su etnia → lesiones graves (2-6 años) se elevan a 2 años y 8 meses a 9 años
Efectos prácticos
•Aplica sobre cualquier delito del Código Penal o leyes complementarias
•Requiere acreditar el móvil discriminatorio (persecución u odio racial, religioso o nacional, o intención genocida)
•La pena nunca puede superar el máximo legal absoluto de la especie (ej: el máximo de reclusión perpetua no se puede superar)