Ley 23.592

Artículo 2Agravante penal por motivos discriminatorios

Texto oficial

Elévanse en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso la pena podrá exceder el máximo legal del especie de pena de que se trate.

Qué significa en la práctica

Si un penal es cometido por odio a una raza, religión o nacionalidad, o con intención genocida, la escala penal se agrava: el mínimo sube un tercio y el máximo sube la mitad. Por ejemplo, si un tiene pena de 2 a 6 años, cuando hay motivo discriminatorio pasa a ser de 2 años y 8 meses a 9 años.

Ejemplo práctico

Agresión física a una persona por su etnia → lesiones graves (2-6 años) se elevan a 2 años y 8 meses a 9 años

Efectos prácticos

  • Aplica sobre cualquier delito del Código Penal o leyes complementarias
  • Requiere acreditar el móvil discriminatorio (persecución u odio racial, religioso o nacional, o intención genocida)
  • La pena nunca puede superar el máximo legal absoluto de la especie (ej: el máximo de reclusión perpetua no se puede superar)
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