Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren persecuciones contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, origen étnico o color.
Qué significa en la práctica
Participar en organizaciones que promueven la superioridad racial o religiosa, o hacer propaganda en ese sentido, es un penal con pena de 1 mes a 3 años de prisión. La misma pena se aplica a quien instigue persecuciones por motivos raciales, religiosos o étnicos.
Ejemplo práctico
Participar en un grupo neo-nazi que distribuye material antisemita → prisión de 1 mes a 3 años
Efectos prácticos
•Es un delito penal autónomo, independiente del art. 2 (agravante)
•Abarca tanto la organización formal como la propaganda suelta
•Requiere el dolo de promover o justificar la discriminación; no alcanza a la mera opinión crítica