Ley 23.592

Artículo 3Organizaciones discriminatorias

Texto oficial

Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o iniciaren persecuciones contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, origen étnico o color.

Qué significa en la práctica

Participar en organizaciones que promueven la superioridad racial o religiosa, o hacer propaganda en ese sentido, es un penal con pena de 1 mes a 3 años de prisión. La misma pena se aplica a quien instigue persecuciones por motivos raciales, religiosos o étnicos.

Ejemplo práctico

Participar en un grupo neo-nazi que distribuye material antisemita → prisión de 1 mes a 3 años

Efectos prácticos

  • Es un delito penal autónomo, independiente del art. 2 (agravante)
  • Abarca tanto la organización formal como la propaganda suelta
  • Requiere el dolo de promover o justificar la discriminación; no alcanza a la mera opinión crítica
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